IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio DIMATEL ZONA INDUSTRIAL C.A.; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia dictada el 21 de abril de 2023, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: PROCEDENTE LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN que fue opuesta por la parte demandada, lo que exime a la sociedad de comercio DIMATEL ZONA INDUSTRIAL C.A. de la obligación de indemnizar los daños materiales derivados del accidente de tránsito ocurrido el 27 de febrero de 2018.
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