"Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante; Ciudadana: MARLENY SARAMA, a sus hijos Ciudadanos: FRANCIA IBARRA SARAMA, YON JENRRY IBARRA SARAMA, FRANCISCO JAVIER IBARRA SARAMA, ROBINSON ANTONIO IBARRA SARAMA, IRIS ANAIS IBARRA SARAMA, ALEXANDER IBARRA SARAMA y su conyugue, ciudadano: LUIS ANTONIO IBARRA ALEGRIA.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a lo.....