Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el ciudadano GIOVANI CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.839.081, asistido por el Abogado BRODERY JOSE PINTO LARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 275.559, en contra de la ciudadana BEATRIZ ENEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.809.591, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, de la parroquia Tacarigua del Estado Carabobo.
2.SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios corr.....