MOTIVA
Vistas las actuaciones que conforman la presente pretensión por DIVORCIO (desafecto), interpuesta por la Abogada: CINTHIAR TIBISAY MORALES ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.700, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSWALDO JOSE PINTO BAYONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.322.094, según poder Especial emitido por la Notaría Pública del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 15, Tomo 3, folios desde 49 hasta el 51, de fecha: 19-02-2025; contra la ciudadana: KLIBER AMARANTA PARADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.465.681, este Tribunal pasa a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente; y al respecto observa:
Que existe inconsistencia en los anexos presentados por la Abogada: CINTHIAR TIBISAY MORALES ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.700, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ci.....