la demanda deriva de una PARTICION, lo cual encuadra en la competencia especifica de este Tribunal en el ordinal 15 del artículo 212, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa.-