Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION de Divorcio formulado por la ciudadana MARTHA CECILIA CORREA DE NOGUERA en contra del ciudadano JOSÉ LORENZO NOGUERA RUIZ, ambas partes identificadas en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogad.....