este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano OMAR BAUDILIO JIMENEZ BARRIOS, venezolano, cédula de identidad Nº 13.678.080, nacido en fecha 22-01-1977 (28 años), hijo de María Carolina Barrios y Pedro Antonio Jiménez, residenciado en la Sanare vía el estadio Miracuy, casa s/n al lado del Botiquín llamado Lluvia de Oro, Estado Lara; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 parágrafo primero eiusdem, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (URIBANA) Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimient.....