Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENÓ al ciudadano José Ignacio Cabrera Cordero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.886.996 , de estado civil soltero, residenciado en la calle 8 entre 3 y 4 del Barrio Los sin Techos Barquisimeto, Estado Lara por encontrarlo culpable de la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores sentenciándolo a cumplir la pena de dos años de prisión, mas las penas accesorias a las de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal. Ahora bien siendo que el acusado fue condenado a una pena privativa de libertad menor de cinco años, además de que la Fiscal del Ministerio Público no solicitó en ningún momento el mantenimiento de la privación de la libertad y .....