EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto y analizado el desarrollo de la presente audiencia oral y teniendo como base de fundamentación los autos que componen el presente asunto, y observada la solicitud que presentara la defensa publica, este Juzgador toma en consideración los siguientes elementos: Primero. El lapso de tiempo impuesto como cómputo definitivo en el Fallo de Ejecución. Segundo: el modo de cumplimiento de la sanción impuesta de Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad que debía cumplirlo en el Ambulatorio Daniel Camejo Acosta. Tercero: Que existe constancia remitida por el Centro asistencial sobre el cumplimiento de la medida. Cuarto Partiendo del hecho de la buena fé, manifestada por la sancionada que declara ante este Tribunal haber cumplido el último día de presentación ante el Centro ambulatorio. asì como su última constancia de trabajo que presentara cursante al folio 177.Quinto: En base a que actualmente la s.....