En el caso bajo estudio es una DISOLUCIÓN por causas sobrevenidas, o sea, el acto administrativo es valido y tiene plena eficacia, por lo tanto este sindicato adquiere el carácter de sujeto colectivo de derecho como asociación sindical que es, de allí, que puede entre otras cosas, solicitar la DISCUSIÓN DE UN PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO independientemente si el patrono es privado o es un ente publico, como el caso de marras. Como consecuencia de ello, no es procedente una medida cautelar innominada de suspensión de las conversaciones contractuales por ante la Inspectoria del trabajo, las cuales solo pueden verse afectadas, si estuviéramos en presencia de un RECURSO DE NULIDAD y no de disolución, cuestión que es muy distinta.
Dictar una medida cautelar de esa naturaleza en el marco de un procedimiento de disolución, seria primero una invasión de competencias, y otra, violatorio de la llamada tutela sindical tanto en su dimensión individual como en lo colectivo, ya que.....