Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia, sin que haya sido resuelta la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo tributario impugnado, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Planteadas así las cosas, este Tribunal encuentra que la controversia planteada se circunscribe a determinar: i) Si Existe vicio de falso supuesto en el acto impugnado porque la planilla emitida por la Administración Tributaria no se corresponde con la que mantiene la contribuyente en sus oficinas; ii) Si existen en la planilla impugnada los vicios de falso supuesto e inmotivación por estar basada en un artículo que no es aplicable a la situación jurídica que plantea la Administración Tributaria, y iii) Si procede la condenatoria en costas de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.