Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos Rogelio Ramon Mora Salon y Jose Alberto Gordillo anteriormente identificado, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada Quince(15) días ante la Oficina de presentación de imputados, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , en lo que respecta al Ciudadano Rogelio Ramón Mora y José Alberto Gordillo en la presunta comisión del delito de Adulteración de sustancias alimenticias en grado de complicidad. SEGUNDO. SE ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR EL MINISTERI.....