Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al el ciudadano FERNANDO JOSÉ MARCANO, quién era venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en esa ciudad en fecha 09-09-1978, de 26 años de edad, soltero, de profesión no definida, hijo ilegitimo de Florentina Marcano, venezolana, soltera, mayor de edad y de ese mismo domicilio en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente en copias certificadas. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
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