III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN E & P, C.A., contra el auto dictado el 20 de abril de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de que comience a correr el lapso para el ejercicio de la apelación contra la decisión dictada el 03 de diciembre de 2004, el cual queda confirmado, con la motivación aquí expuesta.
.....