este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, observa luego de la revisión efectuada a la comisión, así como a la fecha de entrada de la misma se desprende que en el presente caso se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia, este Juzgado NIEGA el pedimento formulado por la Co-demandada, en el proceso. ASI SE DECIDE.