Ahora bien, de lo antes expuesto y de la norma antes indicada tenemos que uno de los requisitos de procedencia del Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil es que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; en el presente caso se observa del escrito de solicitud que los solicitantes manifiestan que se separaron efectivamente el 12 de Diciembre del año 2004 y presentaron la solicitud para su distribución el 15 de Abril del corriente año, realizando el calculo del tiempo, tenemos que tienen 4 años, 4 meses y 3 días separados., en consecuencia no tienen el tiempo que exige la norma lo que hace INADMISIBLE la solicitud de Divorcio peticionada. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Año 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Diarícese, Regístrese y Anótese en los libros respec.....