Ahora bien, aprecia el Tribunal que hasta la presente fecha la parte actora no ha insistido con respecto al señalamiento de incumplimiento de la fijación de la obligación de manutención establecida, no obstante, estima necesario el Tribunal dejar establecido, que la actuación realizada con motivo del señalamiento efectuado por la actora, no constituye un acto de procedimiento, sometido a la preclusión de actos procesales propios de un juicio, conforme a la Ley que lo regula; sino, por el contrario, la actuación realizada al respecto son de mero trámite, destinado a coadyuvar entre las partes, para lo solución lo más inmediato respecto al cumplimiento de la obligación de manutención y en búsqueda de garantizar y proteger los derecho e intereses del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto, sobre este particular, el Tribunal no tiene materia propia alguna que decidir, ni declarar con o sin lugar. En todo caso, esta Juzgadora se permite recordar al Obligado WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ, que como.....