Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite a trámite los medios probatorios por no ser contrarios a derecho presentados por la Abogada NORBIS J. DIAZ SUAREZ, Juez Trigésima Novena de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofrecidos para sustentar su informe, con motivo de la recusación interpuesta en su contra por los Abogados ALEJANDRO QUINTERO POLANCO y LIZ MELIM, en su carácter de defensores de la ciudadana GABRIELA LOMBARDINI DE ALLANIC, por lo que serán apreciados en su oportunidad a los fines de dictar el fallo correspondiente.
SEGUNDO: No admite a trámite las pruebas propuestas por la recusante, Abogada LIZ MELIM, en razón de haberlas presentado extemporánea.....