Considerando esta Juzgadora en base a los anteriores criterios tanto legal como jurisprudenciales necesario que la ciudadana YAMIRES NICOLASA REYES a los fines que se le reconozca su condición de Heredera, del de cujus JESUS MARIA SALAS BARROETA, debe acudir a la vía Jurisdiccional y a través de una pretensión obtener una sentencia a su favor, que declare la existencia de la Unión Concubinaria, todo a los efectos de no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el articulo 822 y siguientes del Código Civil, ni transgredir normas del orden público, en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos YAMIRES NICOLASA REYES, MARILENIS MERCEDES SALAS REYES, YAMIFRED CORINA SALAS REYES, MARIA DE JESUS SALAS REYES y JESUS.....