PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HORACIO MORALES LEON, IDALMIS CELESTE MENDEZ MORENO y LUIS TOVAR FERNANDEZ, Defensores Privados del ciudadano MARQUEZ CARDENAS MARIO, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de febrero de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara INADMISIBLES los medios probatorios promovidos por la Defensa, como son "todas y cada unas (sic) de las actuaciones que conforman el presente expediente", toda vez que no fue señalada su utilidad y necesidad, aunado a que cu.....