EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los Adolescentes Imputados Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. por cuanto la aprehensión se hizo por los Funcionarios en el momento de la presunta comisión del hecho punible. SEGUNDO: Se ordena que se siga el procedimiento ordinario, así mismo se les impone a los Adolescentes de la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la Ley Especial, "medida de presentación cada QUINCE (15) días, prohibición de comunicarse entre ellos mismos, y prohibición de acercarse al parque del oeste contenidas en sus literales "c","f" y "e" por cuanto para el Tribunal es suficiente el control establecido para asegurar las resultas del proceso, igualmente se deja constancia en esta fundamentacion que los delitos imputados por el Ministerio Público, es el de de Robo Genérico, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, Lesio.....