Visto el acuerdo realizado por las partes, ABG. NELSON MARÍN PÉREZ, en su carácter de apoderado Judicial de los demandantes GUSTAVO ALCIDES MENDOZA Y JAIME TORRES RODRIGUEZ y el ciudadano ABG. PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada Cooperativa Volqueteros de Ospino; quienes expusieron: que de mutuo y común acuerdo conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, han convenido en celebrar una transacción en este Juicio, la demandante reconoce que solo queda por cancelarles a cuenta de excedentes y negocios de la cooperativa realizado el día 01-01-08 hasta el día 31-07-09 incluyéndose los trabajos de carga y transporte efectuados en tal periodo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) a cada uno de los demandantes; los cuales la demandada ofrece a cancelar, de la manera siguiente: SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,oo) a cada uno de los demandantes a la fecha de celebración de la pres.....