Vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos mil Doce (2012), presentada en horas de despacho por el Ciudadano: PEDRO ROBLES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-10.229.666, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: CAROLA PIFANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 85.178, donde solicita la ejecución de la Sentencia de Divorcio correspondiente al presente expediente y sean emitidas tres (03) copias certificadas, una dirigida al Registro Principal, una dirigida al Registro Civil correspondiente y una para el, éste Tribunal ACUERDA agregar la misma a los autos del presente expediente y remitir copias Certificadas de la Sentencia con los Oficios al Registro Civil del Municipio Bejuma Estado Carabobo y otra al Registro Principal del Estado Carabobo, igualmente expídanse la Copia Certificada solicitadas, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 112.....