este Tribunal considera necesario remitir el expediente a juicio, por lo que se da por concluida. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente escrito de promoción de pruebas junto con las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En este acto se hace entrega de escrito de promoción de pruebas y pruebas a la apoderada judicial de CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A.