Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Andrés José Linares Benzo y Anabella Rivas Gozaine, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.259 y 98.588, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la Providencia Administrativa No. P.A. 657-05 de fecha 12 de julio de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta por el ciudadano Jorge Alexander Várela Ibarra en contra de su representada.
SEGUNDO: Se decl.....