En este caso, fue dictada una sentencia, y la misma quedó definitivamente firme, sin que la parte demandada apelara de dicha sentencia; la parte demandada pretende oponerse a su ejecución, sin que su oposición se fundamente en alguno de los dos casos de excepción al principio de continuidad de la ejecución: sino abrir una incidencia que no procede en este caso en concreto, tenemos como se dijo anteriormente que la ejecución de una sentencia únicamente podrá suspenderse cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el mencionado artículo, es decir, por la prescripción de la ejecutoria o cuando se ha cumplido íntegramente con la obligación, lo cual no constituye el supuesto de autos, por lo que debe proseguirse con la ejecución de la sentencia de manera forzosa. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de suspensión de la ejecución. Y ASI SE DECIDE.-