IV
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, consagrada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas de esta incidencia a la parte demandada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de abril de 2016, siendo las 9.56 minutos de la mañana. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
La Jueza Provisoria,
Abogada .....