PRIMERO: Se decreta LA INHABILITACIÓN del ciudadano RÓMULO ENRIQUE ALVARADO AÑEZ, venezolano, de la cédula de identidad número V- 8.020.672, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva consultada, de fecha 26 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre costas.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia definitiva, proferida en fecha 26 de octubre de 2015 en el presente juicio, por el Tribunal a quo.