Ahora bien, conforme a las consideraciones anteriores, y los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, debe observarse que la ciudadana IRENE OVIEDO, carece de capacidad de postulación, al no ser abogada en ejercicio, y el instrumento poder, esta viciado por ilicitud en su objeto conforme a lo previsto en el articulo 1155 del Código de Procedimiento Civil, ya que al tratarse de un mandato judicial, necesariamente tenía que ser otorgado a un abogado; evidenciándose así la falta de representación de la ciudadana mencionada para ejercer un poder judicial.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada en fecha 07 de abril de abril de 2017, por el abog.....