PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE (...) Respecto a dichas documentales, marcadas en los numerales del 1 al 3, se observa que los mismos corren en autos a los folios 08 al 24, los cuales fueron insertadas con antelación al lapso de promoción de pruebas, operando en ese sentido el merito favorable de los autos, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la cual considera que las referidas documentales no requieren ser promovidas, ya que serán analizadas en la sentencia definitiva. Así se decide. (...) Ahora bien, en relación a la prueba promovida por la representación judicial de la parte querellante, marcadas con la letra "A", "B" y "C", este Juzgador observa que dicha prueba fue consign.....