En consecuencia resulta forzoso para este ad quem declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado JORGE BALI, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FIRYAAL RAHBE DE BALI contra la sentencia dictada el día 1º.3.2017 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto se repone la causa al estado de que el referido juzgado emita pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional instaurada por los referidos ciudadanos contra las decisiones proferidas en fecha 19.12.2016, quedando revocado el fallo recurrido con la motivación aquí expuesta, tal y como se hará constar en el dispositivo en forma positiva y precisa y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y B.....