PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de notificación de la Procuraduría General de la República en relación a la experticia complementaria del fallo de fecha 23 de marzo de 2015, todo en conformidad con los artículos 79 y 111 de la Ley respectiva, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se anulan las actuaciones señaladas en la motivación de la presente decisión.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 111 de la Ley respectiva, en relación a la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 23 de marzo de 2015.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de la parte actora del presente auto y de la referida experticia.