En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada GRECIA BELLATRIZ HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 30.392, procediendo en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LLANO ALTO 202, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Distrito Capital en fecha 12 de marzo de 2004,bajo el N°2, Folio 24 ,Protocolo Primero, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI), antes identificada, mediante la cual demanda a la empresa AXIE OFICINA TÉCNICA C.A, en la persona de su representante legal CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, titular de la cedula de identidad N°5.321.787 y a la ciudadana LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, titular de .....