El TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HECTOR JOSE MORA y MARIA AVIDAYL PEREZ ESQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.265.930 y V-17.227.081, respectivamente, por ante el Registro Civil de la parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 8, de fecha 14/02/2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada .....