Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 04, actuando como Tribunal Mixto, dicta sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el siguiente pronunciamiento.-----------------------------------------------
PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano: JOSE DE JESUS DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, albañil, soltero, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.780.630, domiciliado en San Jacinto Parte Alta de Los Tanques, casa sin numero, vía La Escaleras, al final de la acera, Sector El Potrero de esta ciudad de Mérida. Es decir, no culpable y por lo tanto inocente del hecho atribuido en su acusación por la Fiscalia Décima Cuarta de Proceso del Ministerio Público, quien le imputaba la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217.....