este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebatòn, previstos y sancionados en los artículos 456 en su único aparte, del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Reyna Yelitza Rivas Aranguren; y se sanciona a cumplir con las medidas: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses; conforme al artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera simultanea. Se acordó el cese de la medida. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a la Victima Reyna Yelitza Rivas.....