En este orden, analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas y vista la consignación que cursa en el presente asunto de diligencia de fecha 17 de marzo de 2008, cursante en el folio 247 del citado caso, en la cual se desprende la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana Flor Elisa Alcocer Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-8.180.855, actuando en representación de la sociedad mercantil SPEED ZONE LAS TRINITARIAS C.A., según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2008, inserto bajo el N° 9, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, cursante en los folios 248 y 249 del presente asunto, debidamente asistida por la abogada Milagros Josefina Medina, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.488, de DESISTIR de la presente causa, en consecuencia, se dan los supuestos pre.....