Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RENUNCIADO O DESISTIDO EL RECURSO de apelación interpuesto el 14 de febrero de 2008, por la abogada ELAYNA GUTIERREZ CORREA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ DE FERRER DE SANT JORDI, contra la sentencia interlocutoria dictada el 12 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria, objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
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