Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes.
2°) Se declina la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
3°) No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del presente fallo.
4°) Se deja constancia que el lapso de tres (3) días hábiles para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en sentencia n° 7 de fecha 01.0.....