El Tribunal practico entrega material del inmueble objeto de juicio al abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA, representante de la parte actora, el mismo lo recibio desocupado de muebles y personas, en el estado de hacerle mantenimiento en general y este se reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte ejecutada, acepto la oferta de pago que se hizo en ese acto. Ambas partes convinieron en que la falta de pago de una sola cuota será causal suficiente de incumplimiento del presente convenimiento y se procederá a la ejecución de la misma como una obligación de plazo vencido, en caso de embargarse bienes del demandado se procederá al remate de los mismos con la publicación de un solo y único cartel de remate y el nombramiento de un solo perito. Igualmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.