éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ EDILBERTO RAMIREZ BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.155.981, asistido por el Abogado SIMÓN ALFREDO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.643, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO PIRELA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.453.937.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), que cursa al folio tres (3) y vuelto del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.