Es por lo que en consecuencia, este Tribunal declara la CONFESION FICTA, de la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.
Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio), sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO, y se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Se resuelve el contrato de venta con pacto de reserva de dominio suscrito entre el ciudadano RAFAEL EDUARDO PEÑA, quien cedió los derechos de crédito a la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL y el ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO, en fecha 25 de Noviembre de 2008.
SEGUNDO: Hacer entrega material del vehiculo objeto del presente juicio, cuyas características son las siguientes: Marca: DODGE. Modelo: DM-350. Añ.....