Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se deja sin efectos el Informe Pericial presentado en fecha 18 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Se ordena realizar un nuevo informe de experticia que se limite a las pautas indicadas en la sentencia definitiva, previa convocatoria del perito, a los fines de establecer de manera definitiva el quantum de los conceptos que fueron condenados a pagar en la sentencia definitiva.
Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y al Procurador General del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder P.....