Por las razones precedentemente expuestas; esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la pretensión de tutela constitucional incoada, el 23 de diciembre de 2013, por los abogados JOSÉ ALBERTO BERROTERAN ORDOSGOITE y ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO, en su condición de defensores de la imputada HAYDEE BETZABETH MEJIA BRICEÑO, contra la presunta omisión en que habría incurrido la ciudadana ROMY MÉNDEZ RUIZ, Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no publicar el auto de privación judicial preventiva de libertad a que se refiere el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la medida privativa de libertad dictada el 29 de noviembre de 2013, luego de f.....