Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- ADMITIDA la acción de nulidad incoada por la entidad de trabajo INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE contra el ACTO ADMINISTRATIVO DEL 31/01/2014 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE CARACAS SUR (EXPEDIENTE Nº 079/2014/01/00289), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con la indicada acción contenciosa administrativa de nulidad. 3.- Se deja constancia que el lapso (cinco -5- días de despacho) previsto en el artículo 87 en concordancia con el 88 de la LOJCA para ejercer recursos en contra de la presente decisión sobre la solicitud de amparo cautelar, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive.-