Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas MILEISA JOSEFA QUINTERO ZAVARCE, Cédula de Identidad Nº 11.695.963 Y JOSE LUIS VIZCAYA, Cédula de Identidad Nº 12.850.164, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, conforme al artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos 1.- MILEISA JOSEFA QUINTERO ZAVARCE, Cédula de Identidad Nº 11.695.963 Y 2.- JOSE LUIS VIZCAYA, Lapso de seis (6) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Presentarse cada 60 días por ante este circuito Judicial 3.- Realizar 3 trabajo comunitario cada uno de los imputados ant.....