En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con la doctrina vertida en el fallo supra transcrito, que esta alzada acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación anunciado por el ciudadano JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado ITALO DÍAZ VARELA, contra la sentencia definitiva de fecha 05 de mayo de 2014 (folios 312 al 344), mediante la cual este Tribunal confirmó en todas y cada una de sus parte la decisión definitiva dictada en fecha 25 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estad.....