Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos MARTÍNEZ URBINA VÍCTOR LUIS, REYES FELIZ JEAN LUK, GARCÍA RENGIFO ISMAEL FELIPE y ODREMAN ESCALONA JESÚS FRANCISCO, titulares de las cédula de identidad números V- 27.516.694, V-20.492.176, V-20.913.399, V-20.799.2514 en ese orden, contra la decisión dictada el 5 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación de los Aprehendidos, y por la cual decretó la medida d.....