Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de febrero de 2015, por el abogado José Jesus Herrera Orellana, apoderado judicial de la parte querellante, contra el auto dictado en fecha 30 de enero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.