Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad de la prueba presentada en fecha 15 de abril de 2015, por la abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.040, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); en consecuencia se admitió en los siguientes términos: En cuanto a la prueba documental promovida en el escrito de pruebas, consistente en el merito de la documental indicada se admitió por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por cuanto cursan en autos se ordenó mantenerla en el mismo. Asimismo se ordenó notificar a la PGR.